PROGRAMA Y BASES DE GOBIERNO PARA EL REGIMEN
INTERIOR DEL ESTADO DE MORELOS
Cuernavaca, Morelos
, Marzo 9, 1916

PROGRAMA Y BASES DE GOBIERNO PARA EL REGIMEN INTERIOR
DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPITULO PRIMERO

Del Programa de Gobierno.

1o. El Gobernador del Estado deberá realizar los siguientes fínes: Prestar el concurso de todas las autoridades del Estado para el eficaz cumplimiento de las promesas del Plan de Ayala y al efecto apoyar al Ministerio de Agricultura como órgano de la Soberana Convención Revolucionaria, en todo lo relativo al deslinde y reparto de tierras, nacionalizacion de los bienes de los enemigos de la Revolución y en todas las demás labores encaminadas á la solucion del Problema agrario.

2o. Cumplir y hacer cumplir el Programa de Reforma Político-Sociales de la Soberana Convencion en todos aquéllos puntos que sean de la competencia de las autoridades del Estado.

3o. Procurar el abastecimiento de las poblaciones, y si es posible almacenar víveres por cuenta del Gobierno ó de las sociedades cooperativas que formen los particulares, para provocar la competencia y evitar el encarecimiento de los artículos de primera necesidad.

4o. Cuidar de que no falte moneda fraccionaria ó papel moneda de igual clase, para las necesidades del comercio.

5o. Dar completas garantías á todos los habitantes del Estado, protegerlos contra los abusos de toda clase de autoridades civíles y militares, y velar por la conservacion del buen orden y la tranquilidad del Estado.

6o. Procurar que de las rentas del Estado se obtenga el mayor rendimiento posible, para atender eficazmente todos los ramos de la Administración.

7o. Dar impulso al comercio y á la industria, favorecer la formación de sociedades y almacenes cooperativos y facilitar las transacciones conservando en buen estado las carreteras y caminos vecinales, repararlos si fuere necesario ó abrir otros nuevos, cuando los recursos del erario lo permitan.

8o. Dedicar especial atención a los hospitales, hospicios, cárceles y demás establecimientos penales ó de la beneficencia.

9o. Reedificar los edificios públicos que se encuentren en estado ruinoso.

10o. Escitar á los Ayuntamientos á que cuiden de la higiene, seguridad, ornato y aseo de las poblaciones.

11o. Fomentar la instruccion pública, especialmente en las rancherias y pequeños poblados.

CAPITULO SEGUNDO

De la Comision Permanente.

Art. 1o. Son facultades de la Comision Permanente:

I.- Ratificar los nombramientos de Magistrados del Tribunal, Secretario General de Gobierno, Director General de, Rentas, Comandante Militar é Inspector de Policía que le proponga el Ejecutivo.

II.- Aprobar los presupuestos de Ingresos y Egresos de cada año fiscal.

III.- Expedir todas las leyes que crea necesarias para la buena marcha de la Administración.

IV.- Convocar á Sesiones á la Convencion Local cuando la importancia de los asuntos lo exijan.

V.- Revisar los Reglamentos y Bandos que expida el Gobernador. VI.- Excitar al Gobernador para que dicte las medidas que sean necesarias cuando observe deficiencias ó irregularidades en cualquier ramo Administrativo.

VII.- Pedir informes y cuentas al Gobernador, siempre que lo crea necesario.

VIII.- Revocar los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior, Secretario General de Gobierno, Director General de Rentas, Comandante é Inspector de Policia.

Art. 2o. Son obligaciones de la Comision Permanente:

I. Celebrar Sesiones ordinarias cuando menos una vez á la semana, y extraordinarias cuando lo pida el Gobernador ó lo exijan los asuntos.

II- Convocar á sesiones á la Convencion Local cuando lo pida el Gobernador, fundadamente, ó cuando lo exija la gravedad de los asuntos.

III.- Estudiar todos los asuntos qie le someta el Gobernador y dictaminar sobre éllos.

CAPITULO TERCERO.

Art. 1o. Son obligaciones del Gobernador del Estado:

I. Residir en Cuernavaca, Capital del Estado y no separarse de dicha población, sin permiso de la Comision Permanente, la cual lo concederá por el tiempo que crea oportuno.

II.- Despachar los asuntos del Gobierno, cuando menos cuatro horas diarias, de las cuales se dedicarán dos para el acuerdo con el Secretario y las otras dos para dar audiencia al público.

III.- Asistir á las Sesiones de la Convencion Local y de la Comision Permanente.

IV.- Informar á la Convencion Local ó en su caso a la Comision Permanente cada tres meses, sobre el estado que guardan los diversos ramos de la Administración, sin perjuicio de informar sobre determinados asuntos cada vez que lo soliciten la Convencion Local ó la Comision Permanente.

V.- Publicar mencualmente cortes de caja, para dar á conocer el movimiento financiero en el Estado.

VI.- Rendir cada tres meses cuenta documentada de los Ingresos y Egresos del Estado.

VII.- Organizar las fuerzas de policía para la seguridad y conservación del órden en el Estado.

VIII.- Expedir los bandos de policía y buen gobierno.

IX.- Presentar á la aprobación de la Convencion Local ó de la Comision Permanente en los recesos de aquélla, el Presupuesto de Egresos para cada año fiscal.

X.- Respetar y hacer cumplir las decisiones de los Tribunales, proporcionándoles la fuerza pública necesaria para que lleven á efecto sus determinaciones.

XI.- Respetar y hacer efectivos los acuerdos de la Convencion Local y los de las Comisiones Permanentes en su caso, así como las disposiciones de las Autoridades Federales.

XII.- Mantener buena armonía necesaria con los Jefes militares que operan en el Estado, con los Gobernadores y Jefes de Armas de los Estados limítrofes.

XIII.- Reprimir los abusos que cometan los individuos armados, cualquiera que sea su categoría, obrando de acuerdo con el Cuartel General cuando fuése necesario.

Art. 2o. Son facultades del C. Gobernador:

I. Nombrar los funcionarios y empleados de la Administración local y destituirlos siempre que den lugar á éllo.

II.- Hacer los gastos y pagos que autorice el Presupuesto de Egresos.

III.- Pedir á la Comision Permanente cite á Sesiones á la Convencion Local cuando trate de asuntos cuya gravedad exija ésa convocatoria.

IV.- Dictar todos los acuerdos que reclama el buen Gobierno del Estado.

Cuernavaca, Mor. Marzo 9 de 1916,

 

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Fuente:

    Correspondencia a Emiliano Zapata Caja 8, 2 Fs.
    Documentos Inéditos sobre Emiliano Zapata
    y el Cuartel General.
    Seleccionados del Archivo Genovevo de la O,
    que conserva el Archivo General de la Nación.

    Comisión para la Conmemoración del Centenario del Natalicio del
    General Emiliano Zapata. México, Primera edición 1979, p. 115-118.

    La selección de documentos fue realizada por Mirta Rosovsky con la
    colaboración de Guadalupe Tolosa y Laura Espejel, del Instituto Nacional
    de Antropología e Historia.