PROGRAMA Y BASES DE GOBIERNO
PARA EL REGIMEN INTERIOR
DEL ESTADO DE MORELOS.
CAPITULO PRIMERO
Del Programa de Gobierno.
1o. El Gobernador del Estado deberá realizar
los siguientes fínes: Prestar el concurso de todas las autoridades
del Estado para el eficaz cumplimiento de las promesas del Plan de
Ayala y al efecto apoyar al Ministerio de Agricultura como órgano
de la Soberana Convención Revolucionaria, en todo lo relativo
al deslinde y reparto de tierras, nacionalizacion de los bienes de
los enemigos de la Revolución y en todas las demás labores
encaminadas á la solucion del Problema agrario.
2o. Cumplir y hacer cumplir el Programa de Reforma
Político-Sociales de la Soberana Convencion en todos aquéllos
puntos que sean de la competencia de las autoridades del Estado.
3o. Procurar el abastecimiento de las poblaciones,
y si es posible almacenar víveres por cuenta del Gobierno ó
de las sociedades cooperativas que formen los particulares, para provocar
la competencia y evitar el encarecimiento de los artículos
de primera necesidad.
4o. Cuidar de que no falte moneda fraccionaria
ó papel moneda de igual clase, para las necesidades del comercio.
5o. Dar completas garantías á todos
los habitantes del Estado, protegerlos contra los abusos de toda clase
de autoridades civíles y militares, y velar por la conservacion
del buen orden y la tranquilidad del Estado.
6o. Procurar que de las rentas del Estado se
obtenga el mayor rendimiento posible, para atender eficazmente todos
los ramos de la Administración.
7o. Dar impulso al comercio y á la industria,
favorecer la formación de sociedades y almacenes cooperativos
y facilitar las transacciones conservando en buen estado las carreteras
y caminos vecinales, repararlos si fuere necesario ó abrir
otros nuevos, cuando los recursos del erario lo permitan.
8o. Dedicar especial atención a los hospitales,
hospicios, cárceles y demás establecimientos penales
ó de la beneficencia.
9o. Reedificar los edificios públicos
que se encuentren en estado ruinoso.
10o. Escitar á los Ayuntamientos á
que cuiden de la higiene, seguridad, ornato y aseo de las poblaciones.
11o. Fomentar la instruccion pública,
especialmente en las rancherias y pequeños poblados.
CAPITULO SEGUNDO
De la Comision Permanente.
Art. 1o. Son facultades de la Comision Permanente:
I.- Ratificar los nombramientos de Magistrados
del Tribunal, Secretario General de Gobierno, Director General de,
Rentas, Comandante Militar é Inspector de Policía que
le proponga el Ejecutivo.
II.- Aprobar los presupuestos de Ingresos y Egresos
de cada año fiscal.
III.- Expedir todas las leyes que crea necesarias
para la buena marcha de la Administración.
IV.- Convocar á Sesiones á la Convencion
Local cuando la importancia de los asuntos lo exijan.
V.- Revisar los Reglamentos y Bandos que expida
el Gobernador. VI.- Excitar al Gobernador para que dicte las medidas
que sean necesarias cuando observe deficiencias ó irregularidades
en cualquier ramo Administrativo.
VII.- Pedir informes y cuentas al Gobernador,
siempre que lo crea necesario.
VIII.- Revocar los nombramientos de Magistrados
del Tribunal Superior, Secretario General de Gobierno, Director General
de Rentas, Comandante é Inspector de Policia.
Art. 2o. Son obligaciones de la Comision Permanente:
I. Celebrar Sesiones ordinarias cuando menos
una vez á la semana, y extraordinarias cuando lo pida el Gobernador
ó lo exijan los asuntos.
II- Convocar á sesiones á la Convencion
Local cuando lo pida el Gobernador, fundadamente, ó cuando
lo exija la gravedad de los asuntos.
III.- Estudiar todos los asuntos qie le someta
el Gobernador y dictaminar sobre éllos.
CAPITULO TERCERO.
Art. 1o. Son obligaciones del Gobernador del
Estado:
I. Residir en Cuernavaca, Capital del Estado
y no separarse de dicha población, sin permiso de la Comision
Permanente, la cual lo concederá por el tiempo que crea oportuno.
II.- Despachar los asuntos del Gobierno, cuando
menos cuatro horas diarias, de las cuales se dedicarán dos
para el acuerdo con el Secretario y las otras dos para dar audiencia
al público.
III.- Asistir á las Sesiones de la Convencion
Local y de la Comision Permanente.
IV.- Informar á la Convencion Local ó
en su caso a la Comision Permanente cada tres meses, sobre el estado
que guardan los diversos ramos de la Administración, sin perjuicio
de informar sobre determinados asuntos cada vez que lo soliciten la
Convencion Local ó la Comision Permanente.
V.- Publicar mencualmente cortes de caja, para
dar á conocer el movimiento financiero en el Estado.
VI.- Rendir cada tres meses cuenta documentada
de los Ingresos y Egresos del Estado.
VII.- Organizar las fuerzas de policía
para la seguridad y conservación del órden en el Estado.
VIII.- Expedir los bandos de policía y
buen gobierno.
IX.- Presentar á la aprobación
de la Convencion Local ó de la Comision Permanente en los recesos
de aquélla, el Presupuesto de Egresos para cada año
fiscal.
X.- Respetar y hacer cumplir las decisiones de
los Tribunales, proporcionándoles la fuerza pública
necesaria para que lleven á efecto sus determinaciones.
XI.- Respetar y hacer efectivos los acuerdos
de la Convencion Local y los de las Comisiones Permanentes en su caso,
así como las disposiciones de las Autoridades Federales.
XII.- Mantener buena armonía necesaria
con los Jefes militares que operan en el Estado, con los Gobernadores
y Jefes de Armas de los Estados limítrofes.
XIII.- Reprimir los abusos que cometan los individuos
armados, cualquiera que sea su categoría, obrando de acuerdo
con el Cuartel General cuando fuése necesario.
Art. 2o. Son facultades del C. Gobernador:
I. Nombrar los funcionarios y empleados de la
Administración local y destituirlos siempre que den lugar á
éllo.
II.- Hacer los gastos y pagos que autorice el
Presupuesto de Egresos.
III.- Pedir á la Comision Permanente cite
á Sesiones á la Convencion Local cuando trate de asuntos
cuya gravedad exija ésa convocatoria.
IV.- Dictar todos los acuerdos que reclama el
buen Gobierno del Estado.
Cuernavaca, Mor. Marzo 9 de 1916,