Instrucciones a que deberán
sujetarse los jefes y oficiales del
Ejército Libertador del Sur y Centro.
PRIMERA.- Operarán de acuerdo con las
órdenes que reciban de este Cuartel General, ó de las
que recibieren del jefe de zona que se designe.
SEGUNDA.- Los que operen en regiones muy lejanas
del Cuartel General ó del Cuartel del jefe de zona, haciéndose
muy difícil y dilatada la comunicación con los mismos,
deberán efectuar sus trabajos militares, de batir constantemente
al enemigo, de acuerdo con su iniciativa propia; teniendo cuidado
de procurar el adelanto de la Revolución en los lugares en
donde militen.
TERCERA.- Deberán rendir cada quince días
al jefe de la zona, partes de los combates que hayan librado con el
enemigo, y á falta de los jefes de zona, al Cuartel General
darán cuenta de sus trabajos.
CUARTA.- Procurar guardar a todo trance el buen
orden de la tropa, especialmente cuando entren á las poblaciones;
dando toda clase de garantías á las vidas é intereses
de los habitantes, y á la vez que moralizará los soldados.
QUINTA.- Para pagar haberes á los soldados,
ó mejor dicho para socorrer á la tropa hasta donde sea
posible, deberán imponer contribuciones á las negociaciones
ó propietarios que se hallen en la zona en donde operen, siempre
que éstos cuenten con capitales de importancia; teniendo cuidado
de que á los enemigos de la Revolución se les asigne
un impuesto más alto que el correspondiente para los aliados
ó adictos á la causa revolucionaria.
SEXTA.- Los fondos que se recauden en la forma
anterior se emplearán extrictamente para auxiliará la
tropa.
SEPTIMA.- Para alimentos para la tropa y pasturas
para la caballada de la misma, deberán dirigirse á la
autoridad municipal del lugar del que se trate, la que distribuirá
á los revolucionarios entre las familias, haciendo también
la recolección de pasturas entre todos los vecinos, siempre
exigiendo mayor cantidad á los enemigos de la Revolución.
OCTAVA.- Los generales ó coroneles únicamente,
irán cambiando á las autoridades de las plazas que caigan
en poder de la Revolución, de acuerdo con la voluntad del pueblo
y de lo dispuesto en el Plán de Ayala, en su parte relativa.
NOVENA.- Los pueblos en general deberán
tomar posesión de sus terrenos, los que tengan sus títulos
correspondientes á sus propiedades, tal y como lo dispone el
artículo sexto del Plán de Ayala, y los jefes así
como los oficiales prestarán á los mismos su apoyo moral
y material, para que se cumpla con lo dispuesto en el mencionado Plán
de Ayala; pero siempre y cuando los pueblos soliciten esta ayuda.
DECIMA.- Nadie absolutamente podrá celebrar
entrevistas ó tratados con el mal Gobierno ilegal ó
con sus representantes, sin la previa autorización de este
Cuartel General.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento Revolucionario en Morelos,
julio 28 de 1913.
El General en Jefe del Ejército Libertador
del Sur y Centro.
Emiliano Zapata. [Rúbrica.]