INSTRUCCIONES A QUE DEBERAN SUJETARSE LOS JEFES
Y OFICIALES DEL EJERCITO LIBERTADOR
DEL SUR Y CENTRO
Campamento Revolucionario en Morelos,
Julio 28, 1913

Instrucciones a que deberán sujetarse los jefes y oficiales del
Ejército Libertador del Sur y Centro.

PRIMERA.- Operarán de acuerdo con las órdenes que reciban de este Cuartel General, ó de las que recibieren del jefe de zona que se designe.

SEGUNDA.- Los que operen en regiones muy lejanas del Cuartel General ó del Cuartel del jefe de zona, haciéndose muy difícil y dilatada la comunicación con los mismos, deberán efectuar sus trabajos militares, de batir constantemente al enemigo, de acuerdo con su iniciativa propia; teniendo cuidado de procurar el adelanto de la Revolución en los lugares en donde militen.

TERCERA.- Deberán rendir cada quince días al jefe de la zona, partes de los combates que hayan librado con el enemigo, y á falta de los jefes de zona, al Cuartel General darán cuenta de sus trabajos.

CUARTA.- Procurar guardar a todo trance el buen orden de la tropa, especialmente cuando entren á las poblaciones; dando toda clase de garantías á las vidas é intereses de los habitantes, y á la vez que moralizará los soldados.

QUINTA.- Para pagar haberes á los soldados, ó mejor dicho para socorrer á la tropa hasta donde sea posible, deberán imponer contribuciones á las negociaciones ó propietarios que se hallen en la zona en donde operen, siempre que éstos cuenten con capitales de importancia; teniendo cuidado de que á los enemigos de la Revolución se les asigne un impuesto más alto que el correspondiente para los aliados ó adictos á la causa revolucionaria.

SEXTA.- Los fondos que se recauden en la forma anterior se emplearán extrictamente para auxiliará la tropa.

SEPTIMA.- Para alimentos para la tropa y pasturas para la caballada de la misma, deberán dirigirse á la autoridad municipal del lugar del que se trate, la que distribuirá á los revolucionarios entre las familias, haciendo también la recolección de pasturas entre todos los vecinos, siempre exigiendo mayor cantidad á los enemigos de la Revolución.

OCTAVA.- Los generales ó coroneles únicamente, irán cambiando á las autoridades de las plazas que caigan en poder de la Revolución, de acuerdo con la voluntad del pueblo y de lo dispuesto en el Plán de Ayala, en su parte relativa.

NOVENA.- Los pueblos en general deberán tomar posesión de sus terrenos, los que tengan sus títulos correspondientes á sus propiedades, tal y como lo dispone el artículo sexto del Plán de Ayala, y los jefes así como los oficiales prestarán á los mismos su apoyo moral y material, para que se cumpla con lo dispuesto en el mencionado Plán de Ayala; pero siempre y cuando los pueblos soliciten esta ayuda.

DECIMA.- Nadie absolutamente podrá celebrar entrevistas ó tratados con el mal Gobierno ilegal ó con sus representantes, sin la previa autorización de este Cuartel General.

Reforma, Libertad, Justicia y Ley.

Campamento Revolucionario en Morelos,
julio 28 de 1913.

El General en Jefe del Ejército Libertador del Sur y Centro.
Emiliano Zapata. [Rúbrica.]

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Fuente:

    Caja 19, Exp. 7, F. 13
    Documentos Inéditos sobre Emiliano Zapata
    y el Cuartel General.
    Seleccionados del Archivo Genovevo de la O,
    que conserva el Archivo General de la Nación.

    Comisión para la Conmemoración del Centenario del Natalicio del
    General Emiliano Zapata. México, Primera edición 1979, p. 102-103.

    La selección de documentos fue realizada por Mirta Rosovsky con la
    colaboración de Guadalupe Tolosa y Laura Espejel, del Instituto Nacional
    de Antropología e Historia.