Instrucciones á que deberán
sujetarse los jefes y oficiales del
Ejército Libertador del Sur y Centró de la República.
Primero.- Operarán de acuerdo con las
órdenes que recibieren directa ó indirectamente del
Cuartel General; pero si á causa de falta de comunicación
entre el Cuartel General y los jefes que operen en Zonas muy lejanas
de él, no fuera posible librarles órdenes para ejecutar
sus trabajos militares, los jefes que en tal caso se encuentren, deberán
por iniciativa propia encaminar sus operaciones militares hasta aniquilar
á las tropas del Gobierno ilegal, y procurar por todos los
medios razonables el triunfo de la causa en la Zona donde operen.
Segundo.- En las ciudades y pueblos dominadas
por la Revolución, irán substituyendo á las autoridades
que no sean gratas al pueblo y proceder desde luego al nombramiento
de nuevas autoridades por elección popular, evitando toda clase
de fraude, soborno ó cohecho en las elecciones que se verifiquen,
y que el nombramiento de nuevas autoridades se lleve á cabo
de conformidad con lo que dice el Plán de Ayala, en su parte
relativa.
Tercero.- Para cubrir los haberes de la tropa,
ó mejor dicho: para auxiliar á las fuerzas del Ejército
Libertador, se impondrán contribuciones de guerra á
los hacendados, de acuerdo con la importancia de sus propiedades;
y se exigirán préstamos forzosos á los enemigos
de la Revolución; entregando en todos los casos el recibo correspondiente,
el que deberá ser firmado por el Jefe de la Zona militar en
donde aquellos radiquen.
Cuarto.- Para proveerse de alimentos para la
tropa y pasturas para la caballada de la misma, deberán dirigirse
á la Autoridad Municipal de la localidad, y quién se
encargará de recolectar entre los vecinos del lugar las pasturas
necesarias lo mismo que proporcionará los alimentos indispensables.
Quinto.- Cada vez que sea necesario se sacrificarán
reses en las haciendas, para alimentos de las tropas.
Sexto.- A los pueblos en general no se les exigirán
sumas de dinero, pues sólo podrán ayudar con alimentos
para la tropa y pasturas para la caballada.
Séptimo.- Procurar guardar el orden más
extricto en las poblaciones y pueblos en general, moralizando á
las fuerzas del Ejército Libertador hasta donde sea posible.
Octavo.- Los pueblos reconocerán los terrenos
que sean de su legítima propiedad y de acuerdo con lo que dice
el Plán de Ayala, en su parte relativa, tomarán posesión
de los mismos, haciendo respetar sus derechos por medio de la fuerza
de las armas, cuando sea necesario.
Noveno.- Los jefes y oficiales del Ejército
Libertador, apoyarán por medio de la fuerza la posesión
de terrenos, de los pueblos, siempre que éstos soliciten su
intervención, ó que las circunstancias exijan la mediación
directa de los jefes.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento Revolucionario en Morelos,
junio 4 de 1913.
El General en Jefe del Ejército Libertador
del Sur y Centro.
Emiliano Zapata. [Rúbrica.]