INSTRUCCIONES A QUE DEBERAN SUJETARSE LOS JEFES
Y OFICIALES DEL EJERCITO LIBERTADOR DEL SUR
Y CENTRO DE LA REPÚBLICA
Campamento Revolucionario en Morelos,
Junio 4, 1913

Instrucciones á que deberán sujetarse los jefes y oficiales del
Ejército Libertador del Sur y Centró de la República.

Primero.- Operarán de acuerdo con las órdenes que recibieren directa ó indirectamente del Cuartel General; pero si á causa de falta de comunicación entre el Cuartel General y los jefes que operen en Zonas muy lejanas de él, no fuera posible librarles órdenes para ejecutar sus trabajos militares, los jefes que en tal caso se encuentren, deberán por iniciativa propia encaminar sus operaciones militares hasta aniquilar á las tropas del Gobierno ilegal, y procurar por todos los medios razonables el triunfo de la causa en la Zona donde operen.

Segundo.- En las ciudades y pueblos dominadas por la Revolución, irán substituyendo á las autoridades que no sean gratas al pueblo y proceder desde luego al nombramiento de nuevas autoridades por elección popular, evitando toda clase de fraude, soborno ó cohecho en las elecciones que se verifiquen, y que el nombramiento de nuevas autoridades se lleve á cabo de conformidad con lo que dice el Plán de Ayala, en su parte relativa.

Tercero.- Para cubrir los haberes de la tropa, ó mejor dicho: para auxiliar á las fuerzas del Ejército Libertador, se impondrán contribuciones de guerra á los hacendados, de acuerdo con la importancia de sus propiedades; y se exigirán préstamos forzosos á los enemigos de la Revolución; entregando en todos los casos el recibo correspondiente, el que deberá ser firmado por el Jefe de la Zona militar en donde aquellos radiquen.

Cuarto.- Para proveerse de alimentos para la tropa y pasturas para la caballada de la misma, deberán dirigirse á la Autoridad Municipal de la localidad, y quién se encargará de recolectar entre los vecinos del lugar las pasturas necesarias lo mismo que proporcionará los alimentos indispensables.

Quinto.- Cada vez que sea necesario se sacrificarán reses en las haciendas, para alimentos de las tropas.

Sexto.- A los pueblos en general no se les exigirán sumas de dinero, pues sólo podrán ayudar con alimentos para la tropa y pasturas para la caballada.

Séptimo.- Procurar guardar el orden más extricto en las poblaciones y pueblos en general, moralizando á las fuerzas del Ejército Libertador hasta donde sea posible.

Octavo.- Los pueblos reconocerán los terrenos que sean de su legítima propiedad y de acuerdo con lo que dice el Plán de Ayala, en su parte relativa, tomarán posesión de los mismos, haciendo respetar sus derechos por medio de la fuerza de las armas, cuando sea necesario.

Noveno.- Los jefes y oficiales del Ejército Libertador, apoyarán por medio de la fuerza la posesión de terrenos, de los pueblos, siempre que éstos soliciten su intervención, ó que las circunstancias exijan la mediación directa de los jefes.

Reforma, Libertad, Justicia y Ley.

Campamento Revolucionario en Morelos,
junio 4 de 1913.

El General en Jefe del Ejército Libertador del Sur y Centro.
Emiliano Zapata. [Rúbrica.]

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Fuente:

    Caja 19, Exp. 7, F. 12
    Documentos Inéditos sobre Emiliano Zapata
    y el Cuartel General.
    Seleccionados del Archivo Genovevo de la O,
    que conserva el Archivo General de la Nación.

    Comisión para la Conmemoración del Centenario del Natalicio del
    General Emiliano Zapata. México, Primera edición 1979, p. 101-102.

    La selección de documentos fue realizada por Mirta Rosovsky con la
    colaboración de Guadalupe Tolosa y Laura Espejel, del Instituto Nacional
    de Antropología e Historia.