REPUBLICA MEXICANA.
EJERCITO LIBERTADOR DEL SUR Y CENTRO.
Al C. General Genovevo de la O.
Su Campamento.
Esta superioridad ha tenido á bien disponer
que en lo sucesivo queda extrictamente prohibido la introducción
de toda clase de elementos de vida y de guerra, á los lugares
que estén ocupados por tropas del mal Gobierno ilegal, y todo
aquel cargamento que sea sorprendido para ser introducido por medio
del ferrocarril, de bestias ó cualquiera otro medio de conducción,
será decomisado y quedarán los mencionados cargamentos
á disposición de la Revolución: teniendo cada
jefe que decomise los mencionados cargamentos, la inviolable obligación
de dar cuenta á este Cuartel General; de haberlos depositado
en un lugar seguro, para que desde luego disponga en que forma se
deben distribuir los contenidos de los cargamentos, entre las diversas
zonas militares, á fin de que sirvan para sostener ó
auxiliar á las tropas insurgentes.
Esta orden superior será cumplida exáctamente,
salvo el caso que se expidiere orden en contrario por este Cuartel
General.
Lo comunico á Ud. para su inteligencia
y demás fines consiguientes.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento Revolucionario en Morelos,
julio 4 de 1913.
El General en Jefe del Ejército Libertador
del Sur y Centro.
Emiliano Zapata. [Rúbrica.]