EL GENERAL EMILIANO ZAPATA, Jefe de
la Revolución del Sur y Centro de la República, hace
saber á las fuerzas de su mando:
PRIMERO.- Todos los jefes que tengan bajo su
mando gente armada, procurarán darle la mejor organización
posible á fin de que tengan buenos resultados en sus operaciones
militares y movilicen su tropa con más exactitud y rapidez.
Por cada cuatro soldados nombrarán un cabo; por cada dos cabos
nombrarán un sargento, quedando al arbitrio del jefe superior,
designar el número de sargentos á cada capitán,
y demás jefes de subordinación, para mantener el buen
orden y disciplina.
SEGUNDO.- Todos los soldados prestarán
la debida sumisión y respeto á los jefes y superiores
que les sean designados, asimismo, tendrán iguales atenciones
para con los demás jefes y superiores de las diversas compañías
que forman el Ejército Revolucionario. Todo soldado ó
soldados, bajo ningún pretexto desobedecerán las órdenes
de un superior, aún cuando no militen bajo sus órdenes.
Cualquiera falta de desobediencia ó de respeto á un
jefe, sera debidamente castigada.
TERCERO.- Todos los soldados en general, tienen
la obligación tanto en el combate como en las marchas que se
originen, de permanecer al lado de los jefes á que están
subordinados; pues de ninguna manera deben mezclarse con otra gente
ó compañía, que no es la suya, porque serán
causantes de desorden y confusión, siendo responsables de este
acto.
CUARTO.- Todo soldado que se aparte de sus jefes,
sin motivo legal; que les abandone en el campo de batalla; que al
ejecutar marchas, se devuelvan para atrás, sin causa justificada,
con el fín de no concurrir al ataque donde se dirigen las fuerzas,
será considerado cómo desertor, y como tal, será
irremisiblemente desarmado.
QUINTO.- Todo soldado ó soldados que abandonen
la compañía á que corresponden, para ir al desempeño
de una comisión ó mandato de cualquiera naturaleza que
sea, debe constar por escrito; pues de la otra manera quedarán
sugetos á las penas que se apliquen á los desertores.
SEXTO.- Toda clase de tropa, compañías,
guerrillas ó cuerpos irregulares de gente armada, que han puesto
bajo la sombra de la bandera revolucionaria, deben otorgar completas
garantías á las personas y propiedades; pues bajo ningún
pretexto, ni causa personal deben cometerse atentados contra vidas
y propiedades. La Revolución no tolerará, ni protejerá
tales atentados, sino por el contrario castigará á los
culpables de la manera más severa para dejar satisfecha á
la justicia y á la sociedad.
SEPTIMO.- Solamente á los enemigos de
la Revolución, que se compruebe que abusen ó estén
en convivencia con el mal Gobierno, directa ó indirectamente,
para hostilizar nuestra obra revolucionaria, se les suspenderán
las garantías constitucionales. Igual pena tendrán todos
aquellos que en calidad de "VOLUNTARIOS" tomen las armas
en favor del mal Gobierno ilegal de Huerta.
OCTAVO.- Todos los voluntarios que se han puesto
al servicio del mal Gobierno ilegal de Huerta, por el solo hecho de
que al avistarse las fuerzas revolucionarias se pongan al lado de
ellas, tendrán derecho á la protección y garantías-
de que se trata.
NOVENO.- Cuando se ponga sitio a una población,
se efectúe el ataque á una ciudad, ó cualquier
poblado de la importancia que fuere, queda absolutamente prohibido
que la gente de tropa se dedique al saqueo, al robo, ó á
otra clase de depredaciones; queda bajo la más estrecha responsabilidad
de los jefes de operaciones, vigilar y evitar á todo trance
los desmanes de referencia, castigando enérgicamente á
los infractores y reprimiendo esos actos contrarios á nuestro
credo y á la causa que defendemos. Los habitantes de las poblaciones
que sin pertenecer al Ejército Revolucionario se entreguen
al pillaje ó cometan depredaciones, aprovechándose del
fragor del combate ó ataque que se haga á los defensores
del mal Gobierno, serán igualmente castigados, por los jefes
revolucionarios que tengan fuerzas á su mando en el lugar de
los acontecimientos.
DECIMO.- Los soldados de la Revolución,
lo mismo que la gente pacífica, que salgan de dentro de la
población estando en vigor en ataque con mercancías
ú otros objetos, serán aprehendidos inmediatamente para
ser juzgados, y comprobados que sean los delitos de que se trata,
serán castigados con toda severidad.
DECIMO PRIMERO.- Cuando una plaza, ciudad ó
población sea tomada por las fuerzas de la Revolución,
el Cuartel General de acuerdo con los demás jefes y adictos
a la causa, de cada población ó lugar de que se trate,
ocupado por las fuerzas libertadoras, nombrará de entre los
revolucionarios, una comisión que se encargue de recolectar
entre los principales comerciantes y capitalistas de la localidad,
la contribución de guerra que en efectivo ó mercancías,
de antemano impusiese el Cuartel General, y la misma comisión
se encargará de distribuir entre los jefes, oficiales y soldados,
bien en dinero o en mercancías, lo que cada quien necesite,
de una manera equitativa, satisfaciendo hasta donde más sea
posible, las necesidades de cada cual, según las circunstancias
lo demanden.
DECIMO SEGUNDO.- De los saqueos y depredaciones
que se cometan dentro de las poblaciones, al ser atacadas, cada jefe
revolucionario, responderá de la zona en que haya operado,
y todo soldado ó jefe subalterno tiene el deber de denunciar
en el acto a todo culpable o culpables de depredaciones, a fin de
evitar la mancha que se arroja sobre la Revolución y sus principios;
y
DECIMO TERCERO.- Hago presente a los jefes revolucionarios,
que están bajo mi mando, que redoblen sus esfuerzos, a fin
de que a todo trance cuiden que no se embriaguen en plazas y calles
publicas, los revolucionarios que estén bajo su mando, con
el noble propósito de infundir en sus fuerzas, el mayor orden
y disciplina; que comprendan que la constante práctica de orden
y de justicia nos hará fuertes; que nuestra bandera es de honradez
y de salvación en favor de los pueblos: no de exterminio; que
la Revolución y la Patria premiará a sus buenos hijos
que hagan de nuestro credo la bandera de la equidad y de la justicia,
de nuestros esfuerzos la tumba de los tiranos y del triunfo de nuestros
ideales, la prosperidad y bienestar de la República.
Dado en el Cuartel General, en Tlalcozotitlán,
Estado de Guerrero, á los cuatro días del mes de octubre
de un mil novecientos trece.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
El General en Jefe del Ejército Libertador
del Sur y Centro.
Emiliano Zapata. [Rúbrica.]
Y lo comunicó á usted, á
fín de que sus jefes y oficiales subaltemos, saquen copias
de estas ordenanzas y las lean diariamente á sus soldados,
especialmente, cuando se tenga que atacar á una población,
de la importancia que fuere.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento Revolucionario en Morelos,
noviembre 3 de 1913.
Al C. General Genovevo de la O.
Su Campamento. E. de Méx.