EL GENERAL EMILIANO ZAPATA HACE SABER
A LAS FUERZAS DE SU MANDO

Campamento Revolucionario en Morelos,
Noviembre 3, 1913

EL GENERAL EMILIANO ZAPATA, Jefe de la Revolución del Sur y Centro de la República, hace saber á las fuerzas de su mando:

PRIMERO.- Todos los jefes que tengan bajo su mando gente armada, procurarán darle la mejor organización posible á fin de que tengan buenos resultados en sus operaciones militares y movilicen su tropa con más exactitud y rapidez. Por cada cuatro soldados nombrarán un cabo; por cada dos cabos nombrarán un sargento, quedando al arbitrio del jefe superior, designar el número de sargentos á cada capitán, y demás jefes de subordinación, para mantener el buen orden y disciplina.

SEGUNDO.- Todos los soldados prestarán la debida sumisión y respeto á los jefes y superiores que les sean designados, asimismo, tendrán iguales atenciones para con los demás jefes y superiores de las diversas compañías que forman el Ejército Revolucionario. Todo soldado ó soldados, bajo ningún pretexto desobedecerán las órdenes de un superior, aún cuando no militen bajo sus órdenes. Cualquiera falta de desobediencia ó de respeto á un jefe, sera debidamente castigada.

TERCERO.- Todos los soldados en general, tienen la obligación tanto en el combate como en las marchas que se originen, de permanecer al lado de los jefes á que están subordinados; pues de ninguna manera deben mezclarse con otra gente ó compañía, que no es la suya, porque serán causantes de desorden y confusión, siendo responsables de este acto.

CUARTO.- Todo soldado que se aparte de sus jefes, sin motivo legal; que les abandone en el campo de batalla; que al ejecutar marchas, se devuelvan para atrás, sin causa justificada, con el fín de no concurrir al ataque donde se dirigen las fuerzas, será considerado cómo desertor, y como tal, será irremisiblemente desarmado.

QUINTO.- Todo soldado ó soldados que abandonen la compañía á que corresponden, para ir al desempeño de una comisión ó mandato de cualquiera naturaleza que sea, debe constar por escrito; pues de la otra manera quedarán sugetos á las penas que se apliquen á los desertores.

SEXTO.- Toda clase de tropa, compañías, guerrillas ó cuerpos irregulares de gente armada, que han puesto bajo la sombra de la bandera revolucionaria, deben otorgar completas garantías á las personas y propiedades; pues bajo ningún pretexto, ni causa personal deben cometerse atentados contra vidas y propiedades. La Revolución no tolerará, ni protejerá tales atentados, sino por el contrario castigará á los culpables de la manera más severa para dejar satisfecha á la justicia y á la sociedad.

SEPTIMO.- Solamente á los enemigos de la Revolución, que se compruebe que abusen ó estén en convivencia con el mal Gobierno, directa ó indirectamente, para hostilizar nuestra obra revolucionaria, se les suspenderán las garantías constitucionales. Igual pena tendrán todos aquellos que en calidad de "VOLUNTARIOS" tomen las armas en favor del mal Gobierno ilegal de Huerta.

OCTAVO.- Todos los voluntarios que se han puesto al servicio del mal Gobierno ilegal de Huerta, por el solo hecho de que al avistarse las fuerzas revolucionarias se pongan al lado de ellas, tendrán derecho á la protección y garantías- de que se trata.

NOVENO.- Cuando se ponga sitio a una población, se efectúe el ataque á una ciudad, ó cualquier poblado de la importancia que fuere, queda absolutamente prohibido que la gente de tropa se dedique al saqueo, al robo, ó á otra clase de depredaciones; queda bajo la más estrecha responsabilidad de los jefes de operaciones, vigilar y evitar á todo trance los desmanes de referencia, castigando enérgicamente á los infractores y reprimiendo esos actos contrarios á nuestro credo y á la causa que defendemos. Los habitantes de las poblaciones que sin pertenecer al Ejército Revolucionario se entreguen al pillaje ó cometan depredaciones, aprovechándose del fragor del combate ó ataque que se haga á los defensores del mal Gobierno, serán igualmente castigados, por los jefes revolucionarios que tengan fuerzas á su mando en el lugar de los acontecimientos.

DECIMO.- Los soldados de la Revolución, lo mismo que la gente pacífica, que salgan de dentro de la población estando en vigor en ataque con mercancías ú otros objetos, serán aprehendidos inmediatamente para ser juzgados, y comprobados que sean los delitos de que se trata, serán castigados con toda severidad.

DECIMO PRIMERO.- Cuando una plaza, ciudad ó población sea tomada por las fuerzas de la Revolución, el Cuartel General de acuerdo con los demás jefes y adictos a la causa, de cada población ó lugar de que se trate, ocupado por las fuerzas libertadoras, nombrará de entre los revolucionarios, una comisión que se encargue de recolectar entre los principales comerciantes y capitalistas de la localidad, la contribución de guerra que en efectivo ó mercancías, de antemano impusiese el Cuartel General, y la misma comisión se encargará de distribuir entre los jefes, oficiales y soldados, bien en dinero o en mercancías, lo que cada quien necesite, de una manera equitativa, satisfaciendo hasta donde más sea posible, las necesidades de cada cual, según las circunstancias lo demanden.

DECIMO SEGUNDO.- De los saqueos y depredaciones que se cometan dentro de las poblaciones, al ser atacadas, cada jefe revolucionario, responderá de la zona en que haya operado, y todo soldado ó jefe subalterno tiene el deber de denunciar en el acto a todo culpable o culpables de depredaciones, a fin de evitar la mancha que se arroja sobre la Revolución y sus principios; y

DECIMO TERCERO.- Hago presente a los jefes revolucionarios, que están bajo mi mando, que redoblen sus esfuerzos, a fin de que a todo trance cuiden que no se embriaguen en plazas y calles publicas, los revolucionarios que estén bajo su mando, con el noble propósito de infundir en sus fuerzas, el mayor orden y disciplina; que comprendan que la constante práctica de orden y de justicia nos hará fuertes; que nuestra bandera es de honradez y de salvación en favor de los pueblos: no de exterminio; que la Revolución y la Patria premiará a sus buenos hijos que hagan de nuestro credo la bandera de la equidad y de la justicia, de nuestros esfuerzos la tumba de los tiranos y del triunfo de nuestros ideales, la prosperidad y bienestar de la República.

Dado en el Cuartel General, en Tlalcozotitlán, Estado de Guerrero, á los cuatro días del mes de octubre de un mil novecientos trece.

Reforma, Libertad, Justicia y Ley.

El General en Jefe del Ejército Libertador del Sur y Centro.
Emiliano Zapata. [Rúbrica.]

Y lo comunicó á usted, á fín de que sus jefes y oficiales subaltemos, saquen copias de estas ordenanzas y las lean diariamente á sus soldados, especialmente, cuando se tenga que atacar á una población, de la importancia que fuere.

Reforma, Libertad, Justicia y Ley.

Campamento Revolucionario en Morelos,
noviembre 3 de 1913.

Al C. General Genovevo de la O.
Su Campamento. E. de Méx.

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Fuente:

    Caja 19, Exp. 7, Fs. 35-36
    Documentos Inéditos sobre Emiliano Zapata
    y el Cuartel General.
    Seleccionados del Archivo Genovevo de la O,
    que conserva el Archivo General de la Nación.

    Comisión para la Conmemoración del Centenario del Natalicio del
    General Emiliano Zapata. México, Primera edición 1979, p. 103-106.

    La selección de documentos fue realizada por Mirta Rosovsky con la
    colaboración de Guadalupe Tolosa y Laura Espejel, del Instituto Nacional
    de Antropología e Historia.