PACTO DE XOLALPAN
Jolalpan, Puebla, Abril 22, 1911

En el Pueblo de Xolalpan, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos once, reunidos en el local designado al efecto, el Jefe de las fuerzas insurrectas que opera en el Estado de Morelos, Emiliano Zapata, y el Jefe de la Columna Morelos, que opera en el Estado de Guerrero, señor Ambrosio Figueroa, acompañado cada uno de su Estado Mayor, hacen constar lo siguiente:

Primero.- Que a moción y a iniciativa del señor Coronel Guillermo García Aragón, Delegado del Presidente Provisional señor Francisco I. Madero, el señor Figueroa hizo formal invitación al señor Zapata para una conferencia en que ambos Jefes tratarían asuntos relativos a la actual guerra de insurrección.

Segundo.- Que aceptada la invitación por parte del señor Zapata, éste designó este Pueblo y el día de hoy para que la proyectada Conferencia tuviera verificativo.

Tercero.- Que reunidos ambos Jefes, juntamente con las personas que forman sus respectivos Estados mayores, como se ha dicho, el Delegado del Gobierno Provisional expuso el motivo de la Junta expresando que creía muy conveniente y aun necesario, que las fuerzas que capitanean los dos Jefes presentes, obraran de aquí en adelante de común acuerdo y en combinación bajo la base de protección y ayuda recíproca en todas sus operaciones.

Cuarto.- Que previa la deliberación correspondiente, ambos Jefes aceptaron la proposición del señor Delegado, pactando que todas sus operaciones militares las practicarían en lo sucesivo con acuerdo previo entre ambos.

Quinto.- Que en tal virtud, se conviene: Que las dos columnas operen libremente en cualquier punto de la República, encabezadas por sus respectivos Jefes; pero cuando las operaciones se verifiquen en el Estado de Morelos, el Jefe supremo de la columna aliada será el señor Zapata; cuando haya de operarse en el Estado de Guerrero lo será el señor Figueroa, y cuando deba operarse en otros Estados diversos, previamente se acordará entre dichos Jefes el que deba asumir el mando supremo.

Sexto.- Que la alianza que hoy se pacta entre las fuerzas de ambos Jefes, es de combinación y protección recíprocas; por tal razón se acuerda: Que cuando alguno de los Jefes contratantes solicitare ayuda del otro, ya sea para la ofensiva o bien para la defensiva, el solicitado tendrá obligación de impartirla inmediatamente y con todas las fuerzas de que pueda disponer.

Séptimo.- De común acuerdo convienen ambas partes contratantes que los nombramientos para Jefes y oficiales de ambas fuerzas, los expedirá esta Asamblea, que por tal razón, llevará el Título de ASAMBLEA DE HONOR.

Leídas que fueron todas las cláusulas que este convenio expresa, fueron ratificadas y en comprobación firman todos los que en él intervinieron.

Emiliano Zapata, Ambrosio Figueroa, Rómulo Figueroa,
Guillermo García Aragón, Federico Morales, Martín Vicario,
Catarino Perdomo, Margarito Martínez, Próculo Capistrán,
Ernesto Castrejón, Odilón Figueroa, Francisco Torres,
Fermín Umaña, José Vergara, Jesús Morales, Pablo Brito,
Fidel Fuentes, Andrés Castrejón, José Salazar, Pedro Vergara,
Juan Duarte, Leonardo Rodríguez, José Olivar, Vicente Martínez,
E.U. Castrejón, Rosendo V. Castro, Enrique Morales, Román Castro, Manuel López, Francisco Franco, G.C. Sandoval, Rosendo Robles.

.
Fuente:

    Figueroa Uriza, Arturo. Ciudadanos en armas. Antecedentes y datos
    para la historia de la Revolución Mexicana.
    , 2 vols., México, 1960,
    pp. 121-122

     

Referencias a este documento, en:

    Laura Espejel, Alicia Olivera y Salvador Rueda. Emiliano Zapata. Antología. INEHRM, México, 1988. P. 98-99

 

.