1a.- Se retirará del Gobierno del Estado al C. General Ambrosio
Figueroa.
2a.- Se retirarán del Estado las fuerzas que manda el C. Federico
Morales.
3a.- Se concederá indulto general a todos los alzados en armas.
4a.- Se dará una ley agraria procurando mejorar la condición
del trabajador del campo.
5a.- Las tropas federales se retirarán de las poblaciones del
Estado que actualmente ocupan. El plazo en que deben retirarse esas fuerzas
quedará al prudente arbitrio del señor Presidente de la República;
mas el general Zapata, en representación de sus compañeros
de armas y por sí mismo, pide respetuosamente al señor Madero
que este plazo no exceda de cuarenta y cinco días.
6a.- Mientras se retiran las fuerzas federales quedarán armados
quinientos hombres de las fuerzas del general Zapata, asignándose
por el Ejecutivo la población o poblaciones en que deben acuartelarse.
Esta fuerza tendrá el carácter de fuerza rural y dependerá,
por lo tanto, del Ministro de Gobernación.
7a.- El jefe de estas fuerzas será designado por el señor
Madero, pero el general Zapata por sí en representación de
sus segundos jefes, respetuosamente pide que la elección recaiga
en la persona del señor don Raúl Madero o Eufemio Zapata.
8a.- Se expedirá pasaporte o salvoconducto para todos los jefes
de los alzados en armas.
9a. El general Zapata no intervendrá en los asuntos del Gobierno
del Estado y procurará emplear su personal influencia para hacer
respetar las autoridades constituidas.
10a. El Gobierno Federal entregará, para pagar los préstamos
que se han hecho en la revolución, la cantidad de diez mil pesos.
11a. El Gobernador del Estado será nombrado por los principales
jefes revolucionarioas del Estado, de acuerdo con el señor Madero.
12a. La Villa de Ayala quedará guarnecida con cincuenta hombres
de la fuerza rural del Estado.
13a. Las fuerzas del general Zapata se reconcentrarán en la Villa
de Ayala y Jonacatepec, desde luego.
Villa de Ayala,
noviembre 11 de 1911
El General
Emiliano Zapata.